lunes, 19 de enero de 2015

SEÑALES DISTINTIVAS E IDENTIFICACION

SEÑALES DISTINTIVAS E IDENTIFICACION

ARTICULO 122º - La Autoridad de Aplicación asignará las señales distintivas de licencias de aficionados. En la conformación de las mismas, se asignará un prefijo correspondiente a nuestro país, tomado de la serie internacional del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), apéndice 42. A su vez, la primer letra del sufijo de la señal distintiva, se regirá por la siguiente tabla:

A - B - CCIUDAD DE BUENOS AIRES
D - EBUENOS AIRES
FSANTA FE
GA - GOCHACO
GP - GZFORMOSA
HCORDOBA
IMISIONES
JENTRE RIOS
KTUCUMAN
LCORRIENTES
MMENDOZA
NSGO. DEL ESTERO
OSALTA
PSAN JUAN
QSAN LUIS
RCATAMARCA
SLA RIOJA
TJUJUY
ULA PAMPA
VRIO NEGRO
WCHUBUT
XA - XOSANTA CRUZ
XP - XZTIERRA DEL FUEGO
YNEUQUEN
ZANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR